Custodia y mantenimiento de la Historia Clinica   en el Ejercicio de la Medicina Privada.  COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE TREUEL

 

Aprobado en el Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Teruel celebrado el día 4 de febrero de 2009

 

Custodia de la Historia Clínica:

El médico tiene la obligación de custodiar sus historias clínicas, generadas en el transcurso de su actividad profesional, en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad como mínimo durante cinco años a partir de la fecha de alta de cada proceso asistencial (Art. 17 ley 41/2002).

Cuando las Historias sean de soporte papel, deberá custodiar todos los datos escritos procurando que los soportes físicos de las exploraciones complementarias queden en posesión del propio paciente.

Cuando la Historia se encuentre en soporte informatizado debe darse de alta en la Agencia de Protección de Datos (Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal).

A efectos jurídicos deberá proceder a su custodia, como mínimo, hasta la finalización del proceso.

Implicación del Colegio de Médicos:


Custodia:

Será función del Colegio de Médicos de Teruel, como servicio a los colegiados, la custodia de las historias clínicas en el momento que sea solicitado por el colegiado o, en caso de fallecimiento o enfermedad invalidante, por sus herederos patrimoniales y de no existir estos será el Colegio quien tome, de“motu propio”, la decisión de su custodia. (Art 18 ley 41/20).


Tramites:

A la recepción de los archivos de las historias clínicas el Colegio de Médicos se regirá de acuerdo a un protocolo que previamente establecido.

Almacenamiento:

El Colegio de Médicos habilitará un espacio físico, específicamente destinados al almacenamiento custodia de los archivos de historias clínicas, con las suficientes garantías de seguridad, y tiempo establecido por la ley, designando a su vez al personal responsable de dicha custodia.

Responsabilidad:

El Colegio de Médicos deberá responder ante los pacientes, o sus representantes legales, de las obligaciones derivadas de la custodia de sus historias clínicas depositadas.

Tras el periodo de custodia legalmente establecido los archivos podrán ser destruidos definitivamente.

 





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