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  Juramento de Hipócrates
  Oración de Maimónides
I Definición y ámbito de aplicación
II Principios generales
III Relaciones del médico con sus pacientes
IV Secreto profesional del médico
V Calidad de la atención médica
VI De la reproducción humana
VII De la Muerte
VIII Del trasplante de órganos
IX Experimentación médica sobre la persona
X De la tortura y vejación de la persona
XI Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
XII Relaciones con la corporación médica colegial
XIII El trabajo en las instituciones sanitarias
XIV De la publicidad
XV De las publicaciones profesionales
XVI De los honorarios
XVII Médicos peritos y funcionarios
XVIII DISPOSICIÓN FINAL
XIX Relación entre colegiados


Código de ética y deontología médica 1999

 

 

La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Teruel, en la sesión celebrada el día 29 de Abril de 2010, y en cumplimiento de lo solicitado por el Presidente del mismo, pidiendo una reflexión acerca de las características que deben presidir las relaciones entre los colegiados, procede a emitir el siguiente:

 

Informe

 

1- Antecedentes

Parece que existe una cierta tendencia a que, en ausencia del interesado y en presencia de terceros, se realicen reproches a diagnósticos o tratamientos puestos por otro compañero; o incluso se sugieran posibles errores profesionales basados en un conocimiento parcial de los hechos.

 

También puede existir, tanto en ámbitos laborales como sociales, una cierta propensión a comentar asuntos profesionales no guardando ni la debida discreción acerca de las personas y los asuntos , ni el lógico respeto hacía nuestros colegas implicados. En ocasiones esto puede dar lugar a un trato despectivo e injusto hacia compañeros de profesión cuando se discrepa de decisiones que han tomado y podemos no compartir

 

2- Fundamentos

 Las bases que deben presidir las relaciones de los médicos entre sí están recogidas, entre otros, en los siguientes documentos:

 

Código de Ética y Deontología Médica

 En su Art. 33.1 indica que “La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente” . Define este artículo que las relaciones entre los médicos han de procurar ser amistosas y fraternas.

El Art. 33.2 dice “Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto, y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos...”. La vocación profesional común en la que se comparten unos mismos ideales de servicio a las personas y a la sociedad junto con una analogía en las bases científicas y humanas

 

del quehacer diario deberían hacer que el trato reciproco estuviese informado por deferencia, respeto y lealtad.

El Art. 33.5 recoge: “La relación entre los médicos no ha de propiciar su desprestigio público. Las discrepancias profesionales han de ser discutidas en privado o en sesiones apropiadas...” Este artículo no limita el derecho a la libertad de expresión o de pensamiento pero sí indica que los derechos propios deben ser ejercidos con responsabilidad, con independencia y con prudencia; sabiendo hacer de la deferencia en el trato, del respeto y la lealtad, las normas habituales de conducta.

Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial

En el Art. 34 b) hablando de las funciones de la OMC se indica la de “Defender los derechos y prestigio de los colegiados si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales...”

El Art . 43 c) entre los deberes de los colegiados se menciona el de “Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia”

El Art. 42 b) entre los derechos de los colegiados se recoge el de “Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional”

El Art. 64 3. c) califica de falta grave “Los actos u omisiones que sean contrarios al respeto debido a los colegiados”

El Art. 45 indica el lugar donde deben resolverse las divergencias entre colegiados “Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o, en su caso, al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas”

Estatutos Particulares del Colegio de Médicos de Teruel

 

El Art.3. 11) entre los fines del colegio indica el de “Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en cuestiones profesionales”

El Art. 4 d) en las funciones del Colegió se dice “Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados...”

Los Arts. 58 1. b), 59 c) y 76 2. e) recogen textos similares a los de los arts. 42 b), 43 c) y 64 3. c) de los Estatutos Generales de la OMC.

 

Criterios de Bolonia para los estudios de medicina .

En la reforma de los estudios de medicina siguiendo los criterios de Bolonia se definen las competencias que deben adquirir los alumnos y, entre otras, se indica la siguiente: “Desarrollar la práctica profesional con respeto a otros profesionales de la salud, adquiriendo habilidades de trabajo en equipo”

3- Conclusiones

Teniendo en cuenta los criterios expuestos cabria establecer las siguientes recomendaciones en orden a mejorar las relaciones profesionales, lo cual redundara en un claro beneficio para nuestros pacientes y la sociedad:

Primera : Las relaciones de los médicos entre sí deben estar impregnadas de las consideraciones éticas y deontológicas que han sido recordadas. Estos criterios deben presidir cualquier valoración, evaluación, debate o discrepancia entre la relación de profesionales.

Segunda: Todos gozamos de plena libertad para hacer públicas nuestras opiniones sobre cuestiones profesionales o colegiales; a veces hablar y no callar puede ser una obligación moral, pero debe hacerse dentro del contexto de un intercambio sereno y racional de pareceres en el que no tienen cabida las agresiones, la critica despectiva o el desprestigio público de las personas.

Tercera: Es normal que existan diferencias de opinión que puedan dar lugar a discrepancias, pero estas no deben dar lugar a disputas agresivas y existe la obligación por las partes de no atizar la polémica sino de buscar las instancias oportunas para la resolución de los conflictos.

Cuarta: No es lógico airear de manera verbal o escrita comentarios que puedan suponer un exceso o se puedan considerar dañinos para la reputación que todos merecemos.

Quinta: Lógicamente, cualquier compañero, debe tener asegurado su derecho a expresarse libremente; a que no se le excluya de ningún debate al que tenga derecho; a que se le facilite, con verdad y claridad, toda la información que precise; a que se le conceda el legítimo derecho de réplica.

 

Sexta: Pero todos, han de velar y dar ejemplo para que los debates transcurran por cauces de respeto, dignidad, educación, corrección, trato mutuo deferente y respetuoso; excluyendo tanto la critica personal o despectiva como el desprestigio público que no serían propios de la confraternidad médica y rebasarían los límites de la libertad de expresión.

 

Séptima: La Constitución Española reconoce y protege en el artículo 20.1. determinados derechos como “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”; pero el mismo artículo añade que estas últimas libertades tienen su límite “especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen...” (Art. 20.4).

Octava: Queda claro que la libertad para expresar unas ideas no puede ser considerada como un derecho absoluto e ilimitado. Este debe tener un ámbito de desarrollo y regulación que en nuestro caso, además de por las leyes ordinarias, viene marcado por una serie de normas y reglamentaciones especificas contenidas en nuestro Código Deontológico y en los Estatutos tanto particulares de cada colegio como generales de la OMC.

Novena: Si con cualquier compañero existieran discrepancias profundas, o motivos objetivos de falta de cumplimiento de sus obligaciones, habría que acudir a las oportunas instancias para la resolución del conflicto.

 

Vº Bº

El Presidente

Fdo. Dr. Luis Ciprés

 

El Secretario ACCTAL

Fdo. Dr. Carlos Izquierdo Clemente

Teruel, 29 de abril de 2010.

 

 

 

 

 




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