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DISPOSICIÓN FINAL
1.- Las
declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas
por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial
tienen naturaleza normativa e igual carácter vinculante que
los preceptos contenidos en este Código. Serán dadas a conocer
a todos los colegiados desde el Consejo General y también
a través de los medios de comunicación del Consejo General,
de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Provinciales.
2.- La
Comisión Central de Deontología tendrá como uno de sus deberes
primordiales el emprender las iniciativas precisas para la
actualización permanente de este Código. Con igual finalidad,
podrán realizar propuestas todos los médicos colegiados, quienes
las orientarán a través de las Comisiones Deontológicas a
los Colegios, a los Consejos Autonómicos o al Consejo General.
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