|
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.
1.
La Deontología
médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han
de inspirar y guiar la conducta profesional del médico.
Art.
2.
1.- Los
deberes que impone este código, en tanto que sancionados por
una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos
en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad
en que la practiquen.
2.- El
incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone
incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos
Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección
se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.
Art.
3.
La Organización
Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales
la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará
atención preferente a difundir los preceptos de este Código
y se obliga a velar por su cumplimento.
|