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CAPÍTULO II: PRINCIPIOS
GENERALES
Art.
4.
1.- La
profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad.
En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la
persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad,
son los deberes primordiales del médico.
2.- El
médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a
todos los pacientes, sin discriminación alguna.
3.- La
principal lealtad del médico es la que debe a su paciente
y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.
4.- El
médico nunca perjudicará intencionadamente al paciente, ni
le atenderá con negligencia. Evitará también cualquier demora
injustificada en su asistencia.
Art.
5.
1.- Todo
médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad
de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo
o al accidentado.
2.- En
situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el
médico, éste no puede abandonar a sus enfermos, salvo que
fuere obligado a hacedo por la autoridad competente. Se presentará
voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
3.- En
caso de huelga, el médico no queda exento de sus obligaciones
éticas hacia sus pacientes a quienes debe asegurar los cuidados
urgentes e inaplazables.
Art.
6.
1.- El
médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para
con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia
de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la
sociedad pone a su disposición.
2.- Siendo
el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad
para la atención y promoción de la salud, los médicos han
de velar para que en él se den los requisitos de calidad,
suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios
éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto
puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.
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