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CAPÍTULO V: CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Art.
18.
1.- Todos
los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad
humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de
prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica
profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia
médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico,
los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades
a su alcance.
2.- El
médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no
tienen otro fin que su protección. La medicina defensiva es
contraria a la ética médica.
Art.
19.
1.- El
médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad.
En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente
en la materia.
2.- Si
un médico observara que por razón de edad, enfermedad u otras
causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad
técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero
de su absoluta confianza para que le ayude a decidir si debe
suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad
profesional.
3.- Si
el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas
fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a
comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento
del Colegio de Médicos, de forma objetiva y con la debida
discreción. No supone esta actuación faltar al deber de confraternidad,
porque el bien de los pacientes ha de ser siempre prioritario.
Art.
20.
1.- El
médico debe disponer de libertad de prescripción y de las
condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia
y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones,
deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia
y al paciente.
2.- Individualmente
o por mediación de sus Organizadores el médico debe llamar
la atención de la Comunidad sobre las deficiencias que impiden
el correcto ejercicio de su profesión.
Art.
21.
1.- El
ejercicio de la medicina es un servicio basado en el conocimiento
científico, en la destreza técnica y en las actitudes éticas,
cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual
del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades
que intervienen en la regulación de la profesión.
2.- En
tanto las llamadas medicinas no convencionales no hayan conseguido
dotarse de base científica, los médicos que las aplican están
obligados a informar a los pacientes, de forma clara e inteligible,
de su carácter complementario.
Art.
22.
1.- No
son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las
carentes de base científica y que prometen a los enfermos
curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente
probados que se proponen como eficaces; la simulación de tratamientos
médicos o intervenciones quirúrgicas; el uso de productos
de composición no conocida; y el ejercicio de la Medicina
mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio,
prensa o lnternet.
2.- No
se debe facilitar el uso del consultorio o encubrir de alguna
manera a quien se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.
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