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  Juramento de Hipócrates
  Oración de Maimónides
I Definición y ámbito de aplicación
II Principios generales
III Relaciones del médico con sus pacientes
IV Secreto profesional del médico
V Calidad de la atención médica
VI De la reproducción humana
VII De la Muerte
VIII Del trasplante de órganos
IX Experimentación médica sobre la persona
X De la tortura y vejación de la persona
XI Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
XII Relaciones con la corporación médica colegial
XIII El trabajo en las instituciones sanitarias
XIV De la publicidad
XV De las publicaciones profesionales
XVI De los honorarios
XVII Médicos peritos y funcionarios
DISPOSICIÓN FINAL


Código de ética y deontología médica 1999

CAPÍTULO V: CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA

Art. 18.

1.- Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.

2.- El médico no debe indicar exploraciones o tratamientos que no tienen otro fin que su protección. La medicina defensiva es contraria a la ética médica.

Art. 19.

1.- El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.

2.- Si un médico observara que por razón de edad, enfermedad u otras causas, se deteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberá pedir inmediatamente consejo a algún compañero de su absoluta confianza para que le ayude a decidir si debe suspender o modificar temporal o definitivamente su actividad profesional.

3.- Si el médico no fuera consciente de tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del Colegio de Médicos, de forma objetiva y con la debida discreción. No supone esta actuación faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes ha de ser siempre prioritario.

Art. 20.

1.- El médico debe disponer de libertad de prescripción y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones, deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.

2.- Individualmente o por mediación de sus Organizadores el médico debe llamar la atención de la Comunidad sobre las deficiencias que impiden el correcto ejercicio de su profesión.

Art. 21.

1.- El ejercicio de la medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, en la destreza técnica y en las actitudes éticas, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

2.- En tanto las llamadas medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de base científica, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes, de forma clara e inteligible, de su carácter complementario.

Art. 22.

1.- No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces; la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas; el uso de productos de composición no conocida; y el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o lnternet.

2.- No se debe facilitar el uso del consultorio o encubrir de alguna manera a quien se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.

 




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