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  Juramento de Hipócrates
  Oración de Maimónides
I Definición y ámbito de aplicación
II Principios generales
III Relaciones del médico con sus pacientes
IV Secreto profesional del médico
V Calidad de la atención médica
VI De la reproducción humana
VII De la Muerte
VIII Del trasplante de órganos
IX Experimentación médica sobre la persona
X De la tortura y vejación de la persona
XI Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
XII Relaciones con la corporación médica colegial
XIII El trabajo en las instituciones sanitarias
XIV De la publicidad
XV De las publicaciones profesionales
XVI De los honorarios
XVII Médicos peritos y funcionarios
DISPOSICIÓN FINAL


Código de ética y deontología médica 1999

CAPÍTULO VI: DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA

Art. 23.

El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionada estatutariamente.

Art. 24.

1.- Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directivas éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes.

2.- El médico únicamente podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. Se prohiben las intervenciones dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas a una enfermedad y las que traten de introducir cualquier modificación en el genoma de los descen- dientes.

3.- Salvo en los casos que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el médico no utilizará técnicas de asistencia a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.

Art. 25.

El médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.

Art. 26.

1.- El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas interesadas de buscar la opinión de otros médicos. Y debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes.

2.- El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

 




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