•
información
    • colegiación
    • Cód. Deontológico
    • consultas
    • enlaces

  Juramento de Hipócrates
  Oración de Maimónides
I Definición y ámbito de aplicación
II Principios generales
III Relaciones del médico con sus pacientes
IV Secreto profesional del médico
V Calidad de la atención médica
VI De la reproducción humana
VII De la Muerte
VIII Del trasplante de órganos
IX Experimentación médica sobre la persona
X De la tortura y vejación de la persona
XI Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
XII Relaciones con la corporación médica colegial
XIII El trabajo en las instituciones sanitarias
XIV De la publicidad
XV De las publicaciones profesionales
XVI De los honorarios
XVII Médicos peritos y funcionarios
DISPOSICIÓN FINAL


Código de ética y deontología médica 1999

CAPÍTULO VIII: DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Art. 28.

1. -Dados los beneficios del trasplante de órganos es recomendable que el médico fomente la donación.

2.- Para la extracción de órganos y tejidos procedentes de cadáveres, al menos dos médicos comprobarán el fallecimiento del paciente, de acuerdo con los datos más recientes de la ciencia. Estos médicos serán independientes del equipo responsable del trasplante y redactarán por separado sus correspondientes informes. Los médicos encargados de la extracción comprobarán por todos los medios a su alcance que el donante no expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación.

3.- Para la realización de trasplantes de órganos o tejidos procedentes de sujetos vivos, dos médicos certificarán que la donación no afecta al estado general del donante. El médico responsable de la extracción se asegurará del libre consenti- miento del donante y de que no haya mediado violencia, coacción, presión emocional, económica o cualquier otro vicio en el consentimiento.

4.- La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, ni moral ni legalmente.

 




© Colegio Oficial de Médicos de Teruel Realizada en abril 2001 diseño: R.A.