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CAPÍTULO VIII: DEL
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Art.
28.
1. -Dados
los beneficios del trasplante de órganos es recomendable que
el médico fomente la donación.
2.- Para
la extracción de órganos y tejidos procedentes de cadáveres,
al menos dos médicos comprobarán el fallecimiento del paciente,
de acuerdo con los datos más recientes de la ciencia. Estos
médicos serán independientes del equipo responsable del trasplante
y redactarán por separado sus correspondientes informes. Los
médicos encargados de la extracción comprobarán por todos
los medios a su alcance que el donante no expresó, por escrito
o verbalmente, su rechazo a la donación.
3.- Para
la realización de trasplantes de órganos o tejidos procedentes
de sujetos vivos, dos médicos certificarán que la donación
no afecta al estado general del donante. El médico responsable
de la extracción se asegurará del libre consenti- miento del
donante y de que no haya mediado violencia, coacción, presión
emocional, económica o cualquier otro vicio en el consentimiento.
4.- La
donación entre sujetos vivos nunca es exigible, ni moral ni
legalmente.
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