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CAPÍTULO XII: RELACIONES
CON LA CORPORACIÓN MÉDICA COLEGIAL
Art.
35.
1.- El
médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica,
tiene el deber de comparecer a la llamada que se le haga desde
el Colegio.
2.- Es
obligación del médico colegiado prestar su colaboración a
la vida corporativa y contribuir económicamente a las cargas
correspondientes.
Art.
36.
1.- La
Organización Médica Colegial ha de esforzarse por conseguir
que las normas de este Código sean respetadas y protegidas
por la ley.
2.- Los
directivos de la Organización Médica Colegial están obligados
a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y
deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.
3.- La
Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que
se vean perjudicados por causa del cumplimiento de las normas
de este Código.
4.- La
Junta Directiva tiene el deber de preservar como secreta la
información y la documentación relacionada con las cuestiones
deontológicas de sus colegiados.
5.- La
Organización Médica Colegial tiene el deber de velar por la
calidad de la enseñanza de la Medicina, en la que no debe
faltar la docencia de la ética y la deontología médica. Debe
poner sus medios y la influencia necesaria para conseguir
que los médicos mantengan su competencia profesional.
6.- La
Organización Médica Colegial tiene el deber de intervenir
acerca de la organización sanitaria y sobre todos aquellos
aspectos que puedan afectar a la salud de la población.
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