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CAPÍTULO XIII: EL
TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
Art.
37.
1.- El
médico está obligado a promover la calidad y la excelencia
de la institución en que trabaja. Secundará lealmente las
normas que tiendan a la mejor asistencia de los enfermos.
Pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias
de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen
esa correcta asistencia. Y si no fueran corregidas, las denunciará
ante el Colegio de Médicos o a las autoridades sanitarias,
antes de hacerlo a otros medios.
2.- Las
normas de la institución respetarán la libertad profesional
del médico y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia,
una autoridad efectiva sobre el personal colaborador.
3.- Se
prohibe cualquier cláusula contractual, estatutaria o reglamentaria
que reconozca competente para juzgar conflictos deontológicos
entre médicos a quien no lo sea.
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