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CAPÍTULO XIV: DE
LA PUBLICIDAD
Art.
38.
1.- La
publicidad ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que
no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
2.- El
médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión
no dirigidos a médicos información sobre sus actividades profesionales,
siempre que dicha información sea verídica, discreta, prudente
y expresada de manera que pueda entenderse.
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