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  Juramento de Hipócrates
  Oración de Maimónides
I Definición y ámbito de aplicación
II Principios generales
III Relaciones del médico con sus pacientes
IV Secreto profesional del médico
V Calidad de la atención médica
VI De la reproducción humana
VII De la Muerte
VIII Del trasplante de órganos
IX Experimentación médica sobre la persona
X De la tortura y vejación de la persona
XI Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
XII Relaciones con la corporación médica colegial
XIII El trabajo en las instituciones sanitarias
XIV De la publicidad
XV De las publicaciones profesionales
XVI De los honorarios
XVII Médicos peritos y funcionarios
DISPOSICIÓN FINAL


Código de ética y deontología médica 1999

CAPÍTULO XVII: MÉDICOS PERITOS Y FUNCIONARIOS

Art. 41.

1.- Los médicos funcionarios y los que actúan en calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Código.

2.- El médico perito debe comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién. Si el paciente se negara a ser examinado, el médico renunciará a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.

3.- La actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente.

4.- Si en el curso de su actuación, el médico perito o inspector hubiera obtenido algún dato que conlleva un riesgo importante para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo.

 




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